REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 11 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 07-10-2003 por los ciudadanos Rosana del Carmen Urdaneta León y José Luis Oliveros Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.604.911 y V-10.087.666, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio Magleny Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.932 conforme a la cual manifiestan que en fecha 04 de Mayo de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Germa´n Rios Linares Municipio Autonomo Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 037 y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres Doralys José y Luis Eduardo Oliveros Urdaneta.
Narrativa
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rosana del Carmen Urdaneta León y José Luis Oliveros Acosta
• Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños y/o adolescentes Doralys José y Luis Eduardo Oliveros.
En fecha 16 de Octubre de 2.003, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20-10-2003, fue consignada por el Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 26-10-2004, comparece la ciudadana Rosana Urdaneta asistida por la abogado en ejercicio Magleny Fernández Inpreabogado N° 59.932 y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada, así como se notifique al ciudadano José Luis Oliveros, de dicha solicitud.-
Mediante auto de fecha 27-10-2004, se acordó lo solicitado y se libró boleta de notificación al ciudadano José Luis Oliveros para informarle de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 27-01-2005, comparece el alguacil Tarcy Perdomo y consigna boleta de notificación librada al ciudadano José Luis Oliveros sin firmar por cuanto se traslado en reiteradas oportunidades y fue imposible localizarlo.
En fecha 30-05-2005, comparece la ciudadana Rosana Urdaneta, asistida por la abogado Magleny Fernandez, Inpreabogado N° 59.932, y solicto la citación por carteles de conformidad con lo establecido el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08-06-2005, se acordó lo solicitado y se libró cartel de notificación al ciudadano José Luis Oliveros, para ser publicado en un diario de amplia circulación.
En fecha 10-08-2005, comparece la ciudadana Rosana Urdaneta, asistida por la abogado Magleny Fernández Inpreabogado N° 59.932 y consigna publicación del cartel de notificación librado al ciudadano José Luis Oliveros.

Motiva
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges Rosana del Carmen Urdaneta León y José Luis Oliveros Acosta, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Rosana del Carmen Urdaneta León y José Luis Oliveros Acosta, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04-05-1990, por ante la Prefectura de la Parroquia German Rios Linares, Municipio Autonomo Cabimas del Estado Zulia según acta de matrimonio N° 037. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio Segundo: según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de sus hijos Doralys José y Luis Eduardo, Tercero: En cuanto al régimen de visitas, el mismo será amplio pudiendo el padre compartir con sus hijos los fines de semana y en los periodos vacacionales y cuando lo considere conveniente siempre y cuando no les sean interrumpidas sus obligaciones escolares. Cuarto: En relación a la obligación alimenticia el padre se obliga a contribuir para la manutención de su hijo con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00) mensuales, obligándose además el padre a sumionistrarles como bonificación en el mes de Agosto la cantidad de Doscientos (Bs.200.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) como bonificación de fin de año, además de compartir con la madre lo referente a gastos médicos y medicinas.-
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Octubre de dos mil cinco.-


La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez




Exp. Nº C-3391-03
RDV/ninfa.-