REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Octubre de 2005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Herminia Rosa Díaz Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.183.091, actuando en nombre y representación del adolescente EDWARD ALEXANDER CEGARRA DÍAZ, asistida por la abogado Kalidia Santander Defensora Pública del Estado Barinas, en la cual solicita autorización para que el adolescente viaje a Republica Dominicana.

Narrativa

Acompañó la presente solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Edward Alexander, donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos Herminia Rosa Díaz Rosales y Giovanni Cegarra, expedida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas.
• Referencia expedida por la Junta Directiva de la Escuela de Béisbol Menor “Club Maporal”.
• Constancia de estudio expedida por U.E. Talento Deportivo Barinas.
• Contrato expedido por la Organización Kansas City de Beisbol de Grandes Ligas al adolescente Edward Alexander Cegarra Díaz.


En fecha 10-10-2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se ordenó oír la opinión del adolescente de autos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10-10-2005, compareció la ciudadana Piamar Sánchez y consigno mediante diligencia boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 10-10-2005, comparece la ciudadana Herminia Rosa Díaz Rosales asistida por la abogado Kalidia Santander Defensora Publica del Estado Barinas y consignó diligencia promoviendo testigos a los fines de demostrar que el ciudadano Geovanni Cegarra, padre del adolescente de autos, nunca tuvo responsabilidad alguna con sus hijos. Mediante auto de esta misma fecha se acordó la evacuación de los testigos promovidos.

En fecha 10-10-2005, comparecieron los ciudadanos Wilmer Enrique Bruce Zambrano, cedula de identidad N° 14.340.864 y Franklin José Peña Villegas, cédula de identidad N° 9.263.323, testigos promovidos por la parte actora, fueron evacuados por el tribunal, en su debida oportunidad. En esta misma fecha compareció el adolescente Edward Alexander Cegarra Díaz, a dar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Motiva

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, para que el adolescente Edward Alexander Cegarra Díaz viaje a la República Dominicana a cumplir con contrato efectuado con la Organización de Kansas City de Béisbol Grandes y como quiera, que es beneficioso para el adolescente de autos ya que con ello se garantiza el derecho al deporte, de conformidad con el artículo 63 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aras de mejorar su bienestar social y económico.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 392 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 393 ejusdem AUTORIZA al adolescente EDWARD ALEXANDER CEGARRA DÍAZ, de 16 años de edad, para que viaje A Republica Dominicana, a coumplir con contrato deportivazo firmado con la Organización Kansas City de Béisbol Grandes Ligas, así como también a realizar los tramites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de Octubre Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Octubre de dos mil cinco.-

La Secretaria,


Abg. Sandra Martínez



Exp. S.6133-05
ninfa.-