REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Mediante solicitud de fecha 08-08-2005, los cónyuges ANGEL DOMINGO PÉREZ ROA Y MARÍA VERONICA BUSTAMANTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-8.138.964; V-9.386.505, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Dario Duran Velasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.916, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de Mayo de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de los cuales uno es menor de edad de nombre Ángel Jesús Pérez Bustamante.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO


Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANGEL DOMINGO PÉREZ ROA Y MARÍA VERONICA BUSTAMANTE SOTO por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde finales del año 1999, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ANGEL DOMINGO PÉREZ ROA Y MARÍA VERONICA BUSTAMANTE SOTO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL DOMINGO PÉREZ ROA Y MARÍA VERONICA BUSTAMANTE SOTO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 05 de Mayo de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 34, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem la madre conservará la Guarda de su hijo Ángel Jesús. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo estime necesario, respetando las horas de estudio, descanso y sueño. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00), mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre aportará el doble de la cantidad señalada, además se compromete a colaborar con los gastos de ropa, educación y medicinas.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 13 días del mes Octubre de Dos Mil Cinco. L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 13 días del mes de Octubre de dos mil cinco.-
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez.

Exp. N° C-5736-05
ninfa.-