REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 20 de Octubre de 2005
195° y 146°
Exp. No. C-5746-05
Mediante solicitud presenta en fecha 10-08-2005, los cónyuges FERNANDO ANTONIO CASTRO SALAS y MARIA SOFIA DUQUE BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-7.257.290 y V-9.266.634, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Maria Adela Herrera Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.196, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 16 de Marzo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre LEONARDO RENE CASTRO DUQUE(mayor de edad) y WLADIMIR ALEXANDER CASTRO DUQUE.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos FERNANDO ANTONIO CASTRO SALAS y MARIA SOFIA DUQUE BOLAÑOS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 26 de junio del año 1999, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CASTRO SALAS y MARIA SOFIA DUQUE BOLAÑOS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CASTRO SALAS y MARIA SOFIA DUQUE BOLAÑOS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 16 de marzo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 157, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia del adolescente Wladimir Alexander Castro Duque. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares del adolescente. En relación a la obligación alimentaría el padre del adolescente tendrá a su cargo las siguientes obligaciones para con su hijo: alimentación propiamente dicha y vestido, gastos de educación, útiles y uniformes escolares y otros gastos que fuesen necesarios, con el objeto de facilitar las partidas antes expresadas el padre conviene en suministrar como pensión de alimento la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, una bonificación especial y adicional a la fijada en forma mensual, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de diciembre de cada año
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinte (20) días del mes Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil cinco
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. N° C-5746-05
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