REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 24 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Ángela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente MAYCOL YUSNEY RINCON REY de diecisiete (17) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente MAYCOL YUSNEY RINCON REY, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 477, de fecha 29 de Agosto de 1988, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El Padre del adolescente aparece identificado como CELESTINO RINCON CARCOMO, siendo lo correcto CELESTINO RINCON CARCAMO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente MAYCOL YUSNEY RINCON REY, Nº 477, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y Copia certificada del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la Cedula de identidad del ciudadano Celestino Rincón Carcamo, padre del adolescente de auto
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Celestino Rincón Carcamo, la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente MAYCOL YUSNEY RINCON REY. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.(L.S) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abog. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil cinco.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-5868-05
ym.-
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