REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 24 de Octubre de 2005.-
195º y 146°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Iris Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.985.327, en su condición de madre y representante legal del adolescente Luis Alberto Rondón Villamizar. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente Luis Alberto Rondón Villamizar, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 871, en el año 1988, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre de la madre fue asentado como YRIS YANE VILLAMISAR, SIENDO LO CORRECTO YRIS YANE VILLAMIZAR.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del adolescente Luis Alberto Rondón Villamizar, Nº 871, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad y copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Yris Yane Villamizar, donde se evidencia el apellido correcto.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente Luis Alberto Rondón Villamizar. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 24 días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nª 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 24 días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-5893-05
ninfa.-
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