REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 27 de Octubre de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 03-06-2003, por los ciudadanos JAQUELINE CAMARGO PEREIRA Y RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.212.597 y 8.005.094, en su respectivo orden, domiciliados en Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, conforme a la cual manifiestan que en fecha 04-12-1993, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio No. 118, y que durante esa unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre RAFAEL ANTONIO, ANDREA JAQUELINE, ADRIANA YURUBI y ADIELA MARCELA(mayor de edad), según consta de las Partidas de Nacimiento Nro 591, 85 y 475 expedidas por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En fecha 12 de Junio de 2.003, el Tribunal mediante auto expreso dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 12 de Junio de 2003, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quedando notificada el 12-06-2003.
En fecha 24 de Enero de 2005, riela al folio 12 diligencia suscrita por la ciudadana Jaqueline Camargo Pereira, mediante la cual otorga poder Apud Acta al abogado en ejercicio Leeros González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.161
En fecha 24 de Febrero de 2005, riela al folio 13, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Lersso González, en la cual solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 02 de marzo de 2005, riela al folio 14, auto mediante el cual se ordena consignar a los autos dirección del ciudadano Rafael Antonio Sánchez Calderón, a los fines de librar la respectiva notificación.
En fecha 10 de marzo de 2005, riela al folio 15, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Lersso González, mediante la cual consigna dirección del ciudadano Rafael A. Sánchez C.
En fecha 16 de marzo de 2005, riela al folio 16, auto mediante el cual se acuerda la notificación al ciudadano Rafael Antonio Sánchez Calderón. Así mismo se comisiona al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas a los fines de su notificación. Se libro Boleta de Notificación, Comisión y oficio.
En fecha 18 de mayo de 2005, riela a los folios 20-26, se recibió comisión del Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual informa que el ciudadano Rafael Antonio Sánchez Calderón, se encuentra domiciliado en la Población de Barinitas del estado Barinas.
En fecha 06 de junio de 2005, riela al folio 27, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Leeros González, mediante la cual consigna nueva dirección del ciudadano Rafael Antonio Sánchez Calderón.
En fecha 09 de Junio de 2005, riela al folio 28, auto mediante el cual se ordena Librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano Rafael Antonio Sánchez Calderón y se comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas a los fines de la práctica de la Notificación. Se Libro Boleta de Notificación, comisión y oficio.
En fecha 20 de octubre de 2005, riela a los folios 32 al 38, comisión recibida en fecha 20-10-2005 del Juzgado del Municipio Bolívar, debidamente cumplida, en la cual el ciudadano Rafael Antonio Sánchez Calderón, quedo notificado en fecha 11-10-05.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos JAQUELINE CAMARGO PEREIRA y RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CALDERON, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplido los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, y así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JAQUELINE CAMARGO PEREIRA y RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CALDERON, y en consecuencia queda disuelto el vinculo que contrajeron el día 04-12-1993, por ante la Prefectura civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según Acta de Matrimonio N° 118. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere al Padre la Guarda y Custodia de sus hijo Rafael Antonio y Andrea Jacqueline Sánchez Camargo la adolescente Adriana Yurubi Sánchez Camargo y la ciudadana Adiela Marcela Sánchez Camargo(mayor de edad), quedan bajo la Guarda y Custodia de la madre ciudadana Jacqueline Camargo Pereira Segundo: En cuanto a la Pensión de alimentos: “El padre sufragara todos los gastos de alimentación y vestuario de los menores que quedan bajo su guarda y custodia” e igualmente la madre sufragara los gastos de la menor que quedo bajo su guarda y custodia y además de la mayor, ya que la misma esta estudiando en la Universidad.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco.(L.S.) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela, La Secretaria(fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es fiel y exacto de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco.
La Secretaria

Sandra Martínez

Exp. Nº C-2957-03