REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Mediante escrito presentado en fecha 21-09-2005, los cónyuges, ciudadanos JIMMY FRANK TERAN MORENO y ROSANGEL DEL VALLE AZUAJE ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.549.955 y V.-16.636.102, en su orden respectivo, asistidos por el abogado en ejercicio Leonardo Antonio Castillo Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.722, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 03de Marzo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Ángela del Valle Terán Azuaje.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JIMMY FRANK TERAN MORENO y ROSANGEL DEL VALLE AZUAJE ROSARIO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 25 de Abril de 2000, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JIMMY FRANK TERAN MORENO y ROSANGEL DEL VALLE AZUAJE ROSARIO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JIMMY FRANK TERAN MORENO y ROSANGEL DEL VALLE AZUAJE ROSARIO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 03 de Marzo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 12, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de la niña Ángela del Valle. En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, tomando en consideración lo mas conveniente para la niña. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) de los gastos mensuales, así mismo declara por otros gastos tales como; vestuario, asistencia médica, estudios y otros.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 27 días del mes Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 27 días del mes de Octubre de dos mil cinco.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-5807-05
ninfa.-
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