REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 27 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Ángela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA de dieciséis (16) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 832, de fecha 24 de Octubre de 1990, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La adolescente aparece identificada como MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA, siendo lo correcto MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA, Nº 832, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, y Copia certificada del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Tarjeta de presentación de la adolescente Maria Alejandra Contreras Peña, Expedida por la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social del Hospital General Dr. Luis Razetti del Estado Barinas

DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela, La Secretaria(fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es fiel y exacto de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco.

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez


Exp. C-5915-05
ym.-