REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 03 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 08-07-2005, los cónyuges, ciudadanos NELSON RAFAEL CAMACHO VILLARROEL y CARMEN ELENA BRITO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.945.822 y V-9.988.749 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Villafañe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.600, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Agosto de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Nelson Gregorio y Nelsyree del Carmen Camacho Brito.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos NELSON RAFAEL CAMACHO VILLARROEL y CARMEN ELENA BRITO AVILA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 10 de Marzo de 1998, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos NELSON RAFAEL CAMACHO VILLARROEL y CARMEN ELENA BRITO AVILA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL CAMACHO VILLARROEL y CARMEN ELENA BRITO AVILA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Agosto de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se evidencia del acta de matrimonio N° 501, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de los niños y/o adolescentes Nelson Gregorio y Nelsyree del Carmen Camacho Brito. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar y sacar a los niños y/o adolescentes, cuando lo desee, sin obstaculizar sus horas y asistencia escolar. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, que entregará a la madre contra recibo de la siguiente manera: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) los días 15 y 30 de cada mes, pero además el padre se obliga a asumir los gastos de educación, transporte, vestimenta y asistencia médica requerida por los hijos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 03 días del mes Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reina Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo Certifico en Barinas a los 03 día del mes de Octubre de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-5683-05
ninfa.-