REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°
Exp. No. C-5698-05

Mediante solicitud de fecha 28-07-2005, los cónyuges MARIANGELES RODRIGUEZ AGUILERA y JUAN JOSE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.837.277 y V-11.708.993, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Rosario Marisela Lujambio Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.446, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 03 de Abril de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YOSELIN MARIAN y JOSE JUAN CONTRERAS RODRIGUEZ.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MARIANGELES RODRIGUEZ AGUILERA y JUAN JOSE CONTRERAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Mayo del año 1999, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MARIANGELES RODRIGUEZ AGUILERA y JUAN JOSE CONTRERAS,. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIANGELES RODRIGUEZ AGUILERA y JUAN JOSE CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 03 de Abril de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 37, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, y la madre tiene la obligación de permitir y facilitar esas visitas, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su menores hijos. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), mensuales y una bonificación especial de CIEN MIL BOLIVARES(Bs. 100.000,00) y de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES(160.000,00) en los meses de agosto y Diciembre de cada año. Así mismo velara por los gastos necesarios tales como: vestuario, asistencia médica y estudios.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Tres (03) días del mes Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil cinco.-
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez.

Exp. N° C-5698-05
ym.-