REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 03 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 01/08/2005, los cónyuges, ciudadanos JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ Y YOLANDA ISABEL PADRON DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.005.789 y V-4.613.736 respectivamente, asistidos por las abogados en ejercicio Carmen Alicia Salazar Fonseca y Carmen Gómez de Vergara, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 14.981. y 60.017, en su orden, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Noviembre de 1975, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoategui. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Yolymagd Luisaimbe, Joseph Luis y Joyce Karolin García Padron, los dos primeros mayores de edad y la última adolescente.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ Y YOLANDA ISABEL PADRON DE GARCÍA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado hace mas de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ Y YOLANDA ISABEL PADRON DE GARCÍA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ Y YOLANDA ISABEL PADRON DE GARCÍA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Noviembre de 1975, se evidencia del acta de matrimonio N° 364, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de la adolescente Joyce Karolin. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre visitará a la adolescente cuantas veces estime conveniente, sin dar lugar a roces personales por parte de los cónyuges; en cuanto a los periodos vacacionales, la mitad de dichos periodos los podrá disfrutar la adolescente con su padre y la otra mitad con la madre; igualmente serán compartidas las vacaciones navideñas, carnaval y semana santa. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, mas la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, como cuota especial para los gastos de inicio de año escolar y las festividades navideñas, así mismo los cónyuges se comprometen a compartir los gastos ocasionados por la adolescente, relativos a: médicos, medicinas, vestuario y estudios. La obligación alimentaria acordada, será descontada del salario del padre devengado en la empresa PDVSA, depositada en una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente Joyce Karolin García Padrón, a partir del mes de octubre del presente año, en la cuenta de ahorro N° 01050049-450049-48058-8 del Banco Mercantil.
Una vez firme la sentencia se ordena remitir oficio al Departamento de Recursos Humanos PDVSA- Barinas, para realicen los descuentos correspondientes a la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 03 días del mes Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 03 días del mes de Octubre de dos mil cinco.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-5706-05
ninfa.-
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