REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 04 de Octubre de 2005.-
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Florencia del Carmen Valladares en su condición de madre del niño Rómulo José Roa Valladares, asistida por la abogado Kalidia Santander, Defensora publica del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Rómulo José Roa Valladares, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, bajo el Nº 527, inscrito en el año 1995, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: el nombre de la madre fue asentado como FLORENCIA DEL CARMEN VALLADARE, siendo lo correcto FLORENCIA DEL CARMEN VALLADARES.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño Rómulo José Roa Valladares, Nº 527, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Florencia del Carmen Valladares Terán.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Rómulo José Roa Valladares. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 04 días del mes de Octubre de dos mil cinco

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez

Exp. C-5771-05
RDV/ninfa.-