REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 04 de Octubre de 2005.-
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el Abg. Adrián José Gómez Coa, en resguardo de los derechos y garantías del adolescente CESAR ENRRIQUE GONZÁLEZ RUIZ, de 12 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente CESAR ENRRIQUE GONZÁLEZ RUIZ, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 09, inscrito en el año 1993, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: el padre del niño aparece identificado como NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CARRERO siendo lo correcto NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CARRERA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente CESAR ENRRIQUE GONZÁLEZ RUIZ, acta Nº 09, expedida por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Néstor Ramón González Carrero, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente CESAR ENRRIQUE GONZÁLEZ RUIZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 04 días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 04 días del mes de Octubre de dos mil cinco.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez



Exp. C-5785-05
RDV/ninfa.-