REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Octubre de 2005
195° y 146°
Exp. No. C-5709-05

Mediante solicitud presenta en fecha 01-08-2005, los cónyuges VIRGILIO MARTIN FLORES GUTIERREZ y PETRA RAMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.381.085 y V-8.053.146, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Nataly González Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.064, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 21 de agosto de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MARLYS VIRGINIA FLORES SANCHEZ.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos VIRGILIO MARTIN FLORES GUTIERREZ y PETRA RAMONA SANCHEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Abril del año 1995, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos VIRGILIO MARTIN FLORES GUTIERREZ y PETRA RAMONA SANCHEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VIRGILIO MARTIN FLORES GUTIERREZ y PETRA RAMONA SANCHEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 21 de agosto de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, se evidencia del Acta de Matrimonio N° 81, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia de su hija. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, es decir cada vez que lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en el horario escolar o en aquellos en que la adolescente tenga programada alguna actividad especial. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) mensuales, una bonificación especial y adicional a l a fijada en forma mensual, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de Septiembre de cada año, en que se apertura la etapa escolar y en el mes de Diciembre. Igualmente ambos padres compartirán por mitad cualquier gasto eventual como accidentes u otros, que escapen de la manutención diaria y normal que cualquier adolescente de su edad requiere.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cinco (05) días del mes Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cinco

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez.
Exp. N° C-5709-05
ym.-