REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 06 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Angela Maria Rodríguez Hernandez, Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías del niño JOSE GREGORIO CARMONA LOPEZ de nueve (09) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JOSE GREGORIO CARMONA LOPEZ, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 1.156, de fecha 27 de Agosto de 1996, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El Padre del niño aparece identificado como JOSE GREGORIO CARMONA ZAMBRANO, siendo lo correcto JOSE GREGORIO CARMONA ZAMUDIO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño JOSE GREGORIO CARMONA LOPEZ, Nº 1156, expedida por la Prefectura de La Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, y Copia certificada del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano José Gregorio Carmona Zamudio, padre del niño de auto
TERCERO: Copia de la partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Carmona Zamudio, N° 62, Expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionario competente.

DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JOSE GREGORIO CARMONA LOPEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.(L.S) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abog. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los Seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco.

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez


Exp. C-5779-05
ym.-