REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 10 de Octubre de 2.005.-
195° y 146°
Expediente C-4398-04
NARRATIVA
En fecha 04/08/2.004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges DOMINGO ALBERTO CARRERO NOGUERA y MARIA DEL ROSARIO MORENO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.831.502 y V-15.462.875, padres del niño JESUS ALEJANDRO CARRERO MORENO, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.568, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales dicha cantidad deberá ser depositada por el padre todos los últimos de cada mes en una cuenta bancaria que se abrirá en una entidad bancaria de la localidad; igualmente se establecen dos bonos especiales, uno para la época escolar y otro para la época decembrina, el monto de dicho bono será de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) pudiendo ser modificado teniendo en cuenta las necesidades del niño para el momento. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, del niño JESUS ALEJANDRO CARRERO MORENO, quedase conferida a la madre ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORENO AVILA y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será Amplio establecido de mutuo acuerdo a favor del padre ciudadano DOMINGO ALBERTO CARRERO NOGUERA
. En fecha 05/08/2.004, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y Bienes.
Al folio 08 de fecha 05/08/2.004 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En fecha 20/09/2.005, cursante al folio N° 09 compareció el cónyuge ciudadano DOMINGO ALBERTO CARRERO NOGUERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORENO AVILA, acordándose lo solicitado en fecha 22/09/2.005, como consta al folio 10, se libró la correspondiente comisión, oficio y boleta respectiva al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. .
Cursa al folio 14, diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORENO AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-15.426.875, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.568, por medio de la cual se da por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por el ciudadano DOMINGO ALBERTO CARRERO NOGUERA, manifestando su voluntad en dicha conversión.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges DOMINGO ALBERTO CARRERO NOGUERA y MARIA DEL ROSARIO MORENO AVILA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.831.502 y V-15.462.875, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 13/12/1.997, según Acta N° 22, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas de Curbatí del Municipio Pedraza del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los diez (10) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. .
La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se público y registró la presente sentencia. Conste
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. C-4398-04
YFGG/rc.-
|