REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 10 de Octubre de 2.005.-
195° y 146°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos WILLIAN GARCIA PLAZA y MILDRE CAROLINA HERRERA VIELMA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-15.535.433 y V.-17.291.310, respectivamente. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño JHONANKLEY GARCIA HERRERA, de un (01) años de edad, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales a partir del mes de Septiembre del presente año, como Bonificación en el mes de Septiembre, cincuenta por ciento (50%) de compra de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de compra de vestuario y juguetes; en cuanto a los gastos médicos y medicina el padre aportará el cincuenta por ciento (50%). Así mismo se compromete a suministrar vestuario al niño cada tres (03) meses. Igualmente conviene que los pagos se harán todos los días quince (15) y treinta (30) días de cada mes, en efectivo directamente a la madre del niño.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JHONANKLEY GARCIA HERRERA, de un (01) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6120-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.

Exp. N° S-6120-05
YFGG/rc.-