REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 10 de Octubre de 2.005.-
195° y 146°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos CARLOS DE JESUS MURILLO AVENDAÑO y MARISOL DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-15.829.348 y V.-15.329.325, respectivamente. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños JONAS NEOMAR y CARLUY DE JESUS MURRILLO ROMERO, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a partir del mes de Septiembre del presente año, como Bonificación en el mes de Septiembre, cincuenta por ciento (50%) de compra de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de compra de vestuario y juguetes; en cuanto a los gastos médicos y medicina el padre aportará el cincuenta por ciento (50%). Igualmente conviene que los pagos se harán todos los treinta (30) días de cada mes, mediante deposito en cuenta de ahorro, a nombre de la madre de los niños.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños JONAS NEOMAR y CARLUY DE JESUS MURRILLO ROMERO, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.



LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste




La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.



Exp. N° S-6124-05
YFGG/rc.-