REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 10 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: CARLOS DE JESUS MURILLO AVENDAÑO y MARISOL DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-15.829.348 y V.-15.329.325, respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los niños JONAS NEOMAR y CARLUY DE JESUS MURRILLO ROMERO, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS : “ UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS, EL PADRE BUSACARA AL NIÑO LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE (06;00 PM) Y LO REINTEGRARA AL HOGAR EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE (06:00 PM) DIAS FERIADOS (VACACIONES, NAVIDAD, SEMANA SANTA Y CARNAVALES SERAN COMPARTIDAS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños JONAS NEOMAR y CARLUY DE JESUS MURRILLO ROMERO, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
Exp Nº S-6125-05
YFGG/rc.-
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