REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 11 de Octubre de 2.005.-
195° y 146°

Expediente C-4544-04

NARRATIVA

En fecha 14/09/2.004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges FERMIN ARGENIS CASTILLO ARENAS y LESLIBET GUERRERO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.256.733 y V-13.882.258, padres del niño SANTIAGO ALEJANDRO CASTILLO GUERRERO, de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IRMA NADAL NADALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.917, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales e igualmente en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como medicina, médico, recreación, estudio y vestido, etc. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, del niño SANTIAGO ALEJANDRO CASTILLO GUERRERO, quedase conferida a la madre ciudadana LESLYBET GUERRERO VEGA y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será Amplio establecido de mutuo acuerdo a favor del padre ciudadano SANTIAGO ALEJANDRO CASTILLO GUERRERO.
En fecha 20/09/2.004, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y Bienes.
Al folio 07 de fecha 20/09/2.004 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En fecha 27/09/2.005, cursante al folio N° 08 compareció la cónyuge ciudadana LESLYBET GUERRERO, debidamente asistida por la Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta al cónyuge de autos ciudadano FERMIN ARGENIS CASTILLO ARENAS.
Cursa al folio 09, diligencia suscrita por el ciudadano FERMIN ARGENIS CASTILLO ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.256.733, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADELA CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.050, por medio de la cual se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio, manifestando su voluntad en dicha conversión.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges FERMIN ARGENIS CASTILLO ARENAS y LESLIBET GUERRERO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.256.733 y V-13.882.258, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 24/12/2.001, según Acta N° 205, contraído por ante la Prefectura de Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los once (11) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se público y registró la presente sentencia. Conste



La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray


Exp. C-4544-04
YFGG/rc.-