REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 11de Octubre de 2.005.-
195° y 146°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos CRUZ RAMON CRESPO ANGARITA y EMMA MARIA GUTIERREZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-10.559.460 y V.-10.355.455, respectivamente. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la adolescente EMMA CAROLINA CRESPO GUTIERREZ, de catorce (14) años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a partir del mes de Octubre del presente año, como Bonificación especial en el mes de Septiembre, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Como Bonificación en el mes de Diciembre, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), gastos médicos y medicinas aportará el cincuenta por ciento (50%). Igualmente conviene que los pagos se harán los días treinta (30) de cada mes, por descuento directo de la nómina del ciudadano CRUZ RAMON CRESPO ANGARITA quien se desempeña como Agente de Seguridad y Orden Público de la Fuerza Estadal del Estado Barinas, Adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente EMMA CAROLINA CRESPO GUTIERREZ, de catorce (14) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Líbrese el correspondiente oficio. . Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6102-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.



Exp. N° S-6102-05
YFGG/rc.-