REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 13 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º
Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.709.465, madre de los niños OXANA KATHERINE y YERA OXANDER MADRID HERNANDEZ, suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, actuando en este acto en representación de los niños antes mencionados. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a los niños OXANA KATHERINE y YERA OXANDER MADRID HERNANDEZ, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2.
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
En esta misma fecha se libró el oficio N°_____________ y se entregó al ciudadano ___________________________________alguacil de este Tribunal, conste.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº S-6099-05
YFGG/rc.-
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