REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 13 de Octubre de 2.005
195º y 146º


Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil Barinas (C.C.P.D.E) – Defensoría Educativa Barinas en el cual los ciudadanos: PABLO JOSE MORENO NIEVES y BEATRIZ ADRIANA MORALES LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.188.217 y V-17.550.620, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la Niña ADRIANA GABRIELA MORENO MORALES, de un (01) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS: “EL PADRE VISITARA A SU HIJA LOS DIAS MIERCOLES Y DOMINGO A PARTIR DE LA 1:00 P.M., Y PODRA TRASLADARLA FUERA DE SU HOGAR AUTORIZACION DE LA MADRE”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la Niña ADRIANA GABRIELA MORENO MORALES. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6157-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp Nº: S-6157-05
YFGG/jaz.-