REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 17 de Octubre de 2.005.-
195° y 146°

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por CECILIA IZAGUIRRE BERMUDEZ, C.I N° V-9.482.174, en su carácter de CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARINAS, en resguardo del niño y adolescente WILMER JOSE y WILMARI COROMOTO PELAYO RODRIGUEZ, de 08 y 13 años de edad, hijo de los ciudadanos WILMER RAMON PELAYO ARIAS, y FANNY COROMOTO RODRIGUEZ DE PELAYOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.712.653, V-10.055.861, incoada en contra del ciudadano WILMER RAMON PELAYO ARIAS, titular de la cédula de identidad personal Nº V.- 11.712.653., PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el libelo de la demanda al folio 01, el cual indica que la madre ciudadana FANNY COROMOTO RODRIGUEZ, reside en el Ramal de Santa Rosa frente al MTC, del Municipio Rojas del Estado Barinas y por ende el niño y adolescente WILMER JOSE y WILMARI COROMOTO PELAYO RODRIGUEZ, reside en la misma dirección. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarías SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia del niño y adolescente WILMER JOSE y WILMARI COROMOTO PELAYO RODRIGUEZ, se encuentra en el señalado Municipio esto para atender al principio del Juez Natural. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5899.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez A.


Exp. Nº C-5899.05
YFGG/Maribel.-