REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 17 de Octubre de 2.005
195º y 146º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO TERAN GALINDEZ y DIANNY MARIELY ESCORCHA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad personal N° .V.-15.461.210, V-15.072.293, padres de la niña ISIS SKARLETH TERAN ESCORCHA, DE DOS (02) AÑOS DE EDAD, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERIBERTO AVENDAÑO QUINTERO, Inpreabogado bajo el N° 37.562, en beneficio de la niña ISIS SKARLETH TERAN ESCORCHA, en la cual solicita se ordene la rectificación de la Partidas de Nacimiento de la niña antes nombrada. Por cuanto su nombre aparece incorrectamente transcrito como KISIS ESCARLE siendo lo correcto ISIS SKARLETH. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la niña ISIS SKARLETH, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, y la constancia expedida por el Centro Medico Barinas, C.A, acompañada a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada su nombre como ISIS SKARLETH. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-5902.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº: C-5902.05
YFGG/Maribel.-