REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 17 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. ANGELA MARIA RODIRGUEZ, actuando en representación de la niña LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ BASTIDAS, de diez (10) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de la niña antes mencionada. Por cuanto el Primer Apellido de su Progenitora aparece incorrectamente trascrito como MARIA YSABEL VASQUEZ VASQUEZ, siendo lo correcto MARIA YSABEL BASTIDAS VASQUEZ,. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partidas de nacimiento de la niña, Partida de Nacimiento de la Madre ciudadana MARIA YSABEL BASTIDAS VASQUEZ, así como fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ, el Primer Apellido de la progenitora como MARIA YSABEL BASTIDAS VASQUEZ- Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5916-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray.

Exp. Nº. C-5916-05
YFGG/rc.-