REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 17 de Octubre de 2005
195 º y 146 º



Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen esta causa y de las resultas de informe Social inserto al folio 32-34, 53-56; Informe Psicológico al folio 38, se evidencia el desarrollo integral armónico, goce y disfrute de los derechos humanos fundamentales del niño JESUS VICENTE PARADA MENDOZA, de 06 años de edad, en el hogar de los cónyuges ciudadanos MIZAEL PERNIA CARRERO y NEGDIS YOLANDA DUGARTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.491.172; V-19.057.259 respectivamente, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 26 y 131 LOPNA, RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN FAMILIAR del niño JESUS VICENTE PARADA MENDOZA, bajo el cuidado en el hogar de los ciudadanos MIZAEL PERNIA CARRERO y NEGDIS YOLANDA DUGARTE CASTILLO, y permanencia en el hogar de los mismos, a quienes de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, se le mantiene en la facultades de GUARDA Y REPRESENTACIÓN del referido niño a todos los efector legales. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente P-35-01, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº P-35-01
YFGG/jg.-