REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 18 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por el ciudadano EMILIO ENRIQUE RIVAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.930.057, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, Inpreabogado N° 70.252, actuando en representación de los adolescentes EMILIBETH COROMOTO Y JESUS ENRIQUE RIVAS OLIVO de quince (15) y doce (12) años edad respectivamente, por oídos los testigos ILVELY COROMOTO OCANTO GARCIA; JANETH DEL CARMEN CHINCHILLA; OMAR ENRIQUE MORA MENDEZ y PEDRO MIGUEL ZUÑIGA ROA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-14.995.175; V-16.210.744; V-16.372.579 y V-12.238.535, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los niños EMILIBETH COROMOTO y JESUS ENRIQUE RIVAS OLIVO y conocí a la ciudadana CARMEN IVETTE OLIVO GARCIA. SEGUNDO; Constarle que era la madre de los niños antes mencionados. TERCERO: Constarles que ellos son los únicos hijos de ella habidos con el señor EMILIO ENRIQUE RIVAS VERGARA.. CUARTO: Constarles que la señora CARMEN murió en esa fecha y en la población de Socopó. QUINTO: Nos consta porque los conozco desde hace muchos años y conocí a la señora difunta. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN IVETTE OLIVO GARCIA (fallecida) a los adolescentes EMILIBETH COROMOTO Y JESUS ENRIQUE RIVAS OLIVO de quince (15) y doce (12) años edad respectivamente se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-6028-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: S-6028-05
YFGG/rc.-
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