REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 20 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. ANGELA MARIA RODIRGUEZ, actuando en representación del adolescente JUNIOR ANTONIO RODRIGUEZ BASTIDAS, de doce (12) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos del adolescente antes mencionado. Por cuanto el Primer Apellido de su Progenitora aparece incorrectamente trascrito como MARIA YSABEL VASQUEZ VASQUEZ, siendo lo correcto MARIA YSABEL BASTIDAS VASQUEZ,. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partidas de nacimiento del adolescente, Partida de Nacimiento de la Madre ciudadana MARIA YSABEL BASTIDAS VASQUEZ, así como fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ, el Primer Apellido de la progenitora como MARIA YSABEL BASTIDAS VASQUEZ- Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2
Abog. Yolanda Guerrero
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº. C-5914-05
YFGG/rc.-
|