TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No 2

Barinas, 20 de Octubre de 2005.
195º y 146º

Vista las anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges GERMAN DULCEY y MARISELA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.977.098 y V-14.205.067 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, Inpreabogado N° 32.546, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la SEPARACION DE CUERPOS que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: LA SEPÁRACION DE CUERPÓS de los cónyuges GERMAN DULCEY y MARISELA AMAYA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: En relación a la Guarda y Custodia del niño y adolescentes JOSE DANIEL, YOLANDA, LUZ MARINA, ZULEIMA DEL CARMEN y GERMAN, de 07, 14, 13, 12 y 11 años de edad, queda conferida al Padre ciudadano GERMAN DULCEY, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Cuarto: Con relación a la Pensión de alimentos la madre se compromete a portar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, que la madre deberá pasarle al padre los primeros cinco (05) días de cada mes. Dicha pensión Alimentaría podrá ser aumentada según lo establecido en el articulo 369 de la LOPNA. Quinto: Se establece un Régimen de visitas Amplio del niño y los adolescentes y la progenitor no Guardadora preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres: Sexto: Se HOMOLOGAN los términos expuestos sobre liquidación de los Bienes habidos durante la comunidad conyugal, de conformidad con las previsiones del artículo 175 del Código Civil. Se le exhorta a los cónyuges a convenir de mutuo acuerdo los adicionales de Septiembre y Diciembre en beneficio del niño y los adolescentes JOSE DANIEL, YOLANDA, LUZ MARINA, ZULEIMA DEL CARMEN y GERMAN, sin lo cual no se procederá a dictar Sentencia Definitiva por vulnerar dicha omisión su derecho alimentario y a un nivel de vida digno de la misma. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero N° 2, conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-5930-05 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez A.

Exp. Nº. C-5930-05
YFGG/Maribel.-