TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 24 de Octubre de 2005.-
195 º y 146 º


Visto el escrito presentado de fecha 18/10/2005, cursante al folio 14, suscrita por la abogado SAMIRA MUSALI ANDRADE, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REMO ANTONIO GRATEROL GODOY, C.I N° V-7.235.166, demandado en la presente causa de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, incoada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO, C.I N° V-10.393.294, en el cual se Opone formalmente a la presente demanda por las razones vertidas en el referido escrito, para proveer observa el Tribunal lo que nos enseña la doctrina patria a través del Doctor FREDDY ZAMBRANO en su obra: CONDENA EN COSTAS Y COBRO JUDICIAL DE HONORARIOS DE ABOGADOS (2002, páginas 202 a la 206 lo siguiente:

Requisitos de forma. La primera exigencia derivada del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en horas de despacho, y firmarán ante el secretario, o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus Apoderados.
Dada, la extensión que normalmente debe tener la solicitud de estimación de honorarios (y costas procesales por extensión cuando ellas se circunscriben como el presente caso solo al reembolso de los honorarios profesionales pagados por la parte vencedora a sus abogados asistentes y/o apoderados), debe hacerse mediante escrito firmado por el abogado (o la parte a través de asistentes o apoderados judiciales), dirigido al Tribunal donde cursen las actuaciones judiciales, el cual se entregará al Secretario, quien dejará constancia del día y hora de su recepción en la nota respectiva.(entre paréntesis son nuestros)
El escrito deberá reunir los requisitos aplicables a este tipo de reclamaciones, contenidos en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil, razón de lo cual deberá expresar al menos:
1. La indicación del tribunal ante el cual se propone la reclamación, que no puede ser otro que aquél donde cursan las actuaciones judiciales objeto de la estimación.
2. El nombre, apellido y domicilio del abogado intimante y del intimado y el carácter que tiene, en el sentido que debe indicar si actúa Ens. propio nombre, como titular de la acción directa que concede el artículo 23 de la Ley de Abogados o si la hace en nombre de la parte a quien representa.
3. si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica la solicitud deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, salvo que tales indicaciones consten en autos, en cuyo caso el intimante podrá remitirse a ellos.
4. El objeto de la pretensión, en este caso, las actuaciones judiciales desarrolladas por elaborado cuyo cobro se pretende, con indicación de la fecha, folio y pieza del expediente donde cursan dichas actuaciones, con indicación del monto estimado de honorarios correspondientes a cada una de ellas, las cuales conforman las distintas partidas de reclamación. En materia de estimación de honorarios no se admiten las estimaciones genéricas por un conjunto o la totalidad de las actuaciones, que impidan al intimado conocer con toda precisión que es lo que se le reclama, a objeto que se ejerza su defensa con conocimiento de causa y permita a los jueces Retasadores, llegado el caso, conocer el monto de lo que por cada actuación se pretende.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho de la pretensión, con las pertinentes conclusiones. En el procedimiento de estimación e Intimación de honorarios de abogado, dependerá del título o causa de pedir. Así, en la reclamación de honorarios contra el mandante o cliente del abogado ,la fuente de la cual deriva el derecho, es el contrato de servicios profesionales celebrado entre elaborado y su cliente, siendo, por lo tanto, de naturaleza contractual la reclamación del abogado contra el intimado; mientras que si se trata de la ejecución de la condenatoria en costas contra la parte vencida ene. juicio o en una incidencia, el fundamento o causa de pedir es la sentencia misma, quedando comprendidas en la reclamación, las actuaciones útiles cumplidas por el abogado de la contraparte, cuyo pago se pretende. Tal reclamación puede ser hecha por el abogado en nombre del mandante, como titular de la acción directa y legitimado activo de ella, de conformidad con el artículo 23 de la ley de abogados.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los que derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo o solicitud. Esta exigencia contenida en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplica al escrito de estimación de los honorarios cuando la relación contractual que vincula al abogado con su cliente consta en un documento escrito y especialmente, cuando se han pactado por escrito el monto de los honorarios. En ese caso, la estimación no es más que una acción de cobro de bolívares de naturaleza contractual, que se ventila incidentalmente y no sujeta a retasa alguna, en atención al principio pacta sun servada. Al respecto es oportuno señalar que el Código de Ética Profesional del abogado Venezolano, dictado por el Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en San Cristóbal, el celebrar con su patrocinado contrato por escrito, en el cual se especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos, que será firmada por ambas partes, conservando cada una de ellas uno de los ejemplares originales del mismo. Si el abogado funda su reclamación de honorarios en lo pactado en el contrato, deberá producir el documento respectivo junto con la solicitud, por tratarse del documento fundamental de la demanda.
7. Si además de los honorarios se reclamare al cliente el reembolso de los gastos realizados por el abogado por cuanta del mandante, se especificarán éstos, indicando su origen y objeto, debiendo acompañar los documentos, recibos, o facturas originales que sirvan de soporte a dicha reclamación.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. El código de Etica Profesional del abogado venezolano recomienda al abogado en su artículo 45, evitar toda controversia con su representado referente a honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios, exhortándolo a someter a arbitraje de la Junta Directiva del colegio de Abogados, la controversia, siendo obligatorio para elaborado aceptar el arbitraje si el patrocinado conviene con ellos. El citado Código en el aparte in fine de la norma en comento recomienda al abogado que se vea obligado a demandar a su patrocinado, que se haga representar en juicio por un colega. Esta exhortación debe ser tomada en consideración por los abogados que pretenden accionar contra su cliente repetir posteriormente el reembolso de los gastos y honorarios de abogado caso de condenatoria en costas. Pues bien, el apoderado que represente al abogado que intime sus honorarios, debe identificarse por su nombre y apellido y consignar el instrumento que acredite su representación.
9. la dirección procesal donde se llevarán a efecto las notificaciones que requiera el procedimiento, a objeto de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de procedimiento Civil.

El escrito de estimación de honorarios ( y costas procesales por extensión cuando ellas se circunscriban como el presente caso solo al reembolso de los honorarios profesionales pagados por la parte vencedora a sus abogados asistentes y/o apoderados), elaborado debe determinar con toda precisión y detalle las diversas actuaciones realizadas en el juicio y su valor, siendo recomendable que se especifique la fecha del escrito, diligencia o acta correspondiente y el número del folio y pieza del expediente donde curse la actuación.
En una exposición general, el abogado ( la parte acreedora de las costas procesales) deberá explicar las razones que lo llevan a considerar el valor atribuido a dichas actuaciones, a cuyo efecto deberá tomar en consideración los distintos elementos que aparecen en el artículo 40 del Nuevo Código de Ética Profesional del Abogado, que considera como referencias básicas, entre otras, las siguientes: (entre paréntesis es nuestro)
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. La especialidad, experiencia y reputación del abogado.
6. la situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno.
7. La posibilidad de que el abogado haya quedado impedido de patrocinar otros asuntos, o que pudo verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado a procedido como consejero del patrocinado o como Apoderado.

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no en traslados fuera de su domicilio.



En consecuencia vista la oposición hecha por la parte intimada y la doctrina antes señalada que este tribunal comparte plenamente como extensible a estos procesos por falta de regulación legal expresa que le permite al juez como director del proceso aplicar al caso concreto la normativa que regula casos análogos como el presente, este tribunal en estricto apego al principio de administración de justicia responsable previsto en el artículo 26 de la CRBV, observando que las presentes acciones por imprecisas y laxamente vagas puedan constituir fuente de enriquecimiento sin causa, ordena la corrección de la demanda a los fines de que la actora precise no sólo las actuaciones que estima e intima, sino también en detalle las partidas que cancelo por las distintas actuaciones judiciales a sus abogados asistentes y/o apoderados judiciales, así mismo para que traiga a autos los comprobantes de pago de los honorarios profesionales pagados a sus abogados asistentes y/o apoderados judiciales, a los fines del debido proceso previsto en el artículo 49 de la CRBV en el presente Procedimiento de Estimación e Intimación de Costas Procesales, PARA LO CUAL NOTIFIQUESE MEDIANTE BOLETA A LA PARTE INTIMANTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-2624-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-2624-03
YFGG/jg.-