TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 27 de Octubre de 2005.
195 ° y 146 º
Visto el escrito presentado en fecha 25/07/2005, por los ciudadanos SALCEDO SALCEDO LAZARO EUDORO y MARIA BALVINA CAMACHO DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-1.989.115; V-8.134.556 respectivamente, padres de la adolescente MARYORI CATHERINE SALCEDO CAMACHO, de 17 años de edad, debidamente asistidos por la abogada VIRGILIA CONTRERAS CARRERO, INPREABOGADO N° 75.516, en la cual solicita Autorización para la venta de un inmueble ubicado en la Urb. Raúl Leoni, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 17, folios vuelto del 62 al 64, Tercer Trimestre del año 1984; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:

1.) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 17, folios vuelto del 62 al 64, Tercer Trimestre del año 1984; cursante a los folios 20 y 22.
2.) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 12.
3.) El auto de admisión donde se ordena oír a los niños y adolescentes de autos, al fiscal del Ministerio Público, una vez consten los elementos los elementos necesarios de ley para la respectiva Autorización; cursante al folio 14.
4.) Opinión de la adolescente MARYORI CATHERINE SALCEDO CAMACHO, venezolana, C.I N° V-18.289.984, de 17 años de edad, bachiller en espera de cupo Universitario, con residencia en la Urb. Raúl Leoni, sector la Cochinilla, Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien de conformidad con el artículo 80 LOPNA expuso: que convive con sus padres LAZARO SALCEDO y MARIA CAMACHO DE SALCEDO (cónyuges), y su hermano mayor LUIS ENRIQUE SALCEDO CAMACHO, manifestó que la intención de sus padres es dejarle todo arreglado en caso de que mueran, y así si su hermano le quiere comprar su parte se la vende o viceversa, expuso estar de acuerdo con esta venta pues esa es la voluntad de su mamá; cursante al folio 46.
5.) Opinión de la Fiscal Especializada Abogado ANGELA RODRIGUEZ, quien expuso: descrita la solicitud emite OPINION DESFAVORABLE, por cuanto no consta la necesidad o el interés de la proyectada venta; cursante al folio 17.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la opinión desfavorable emitida por parte de la Fiscal Especializada Dra. ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, para decidir observa que por cuanto efectivamente los solicitantes son cónyuges y a su muerte suceden su hija la adolescente MARYORI CATHERINE SALCEDO CAMACHO y el mayor de edad LUIS ENRIQUE SALCEDO CAMACHO, en la co-propiedad de todo su acervo hereditario dentro del cual se incluye el bien inmueble pretendido en venta, razón por la cual no resulta de “evidente necesidad ó utilidad” la proyectada operación según exigencias previstas en el artículo 267 del Código Civil,, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE, ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2005, año 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5941-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº S-5941-05
YFGG/jg.-