REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 03 de Octubre de 2005.
195 º y 146 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen el presente expediente, así como de la Tablilla llevada por secretaría de este Tribunal y del Libro de prestamos de expediente, se evidencia que en horas de despacho del día Veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil Cinco, a las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tuviera lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, no compareció el demandante ciudadano LAUREANO ALVARADO PEÑA, C.I. Nº V-4.956.735, por si ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció la demandada ciudadana DIVIA ZENAIDA CONTRERAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.159.254, por si ni por medio de apoderado Judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 757 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4953-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-4953-05
YFGG/yg-