REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Octubre 2005
194º y 145º
Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente en la cual los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE BONAS BAPTISTA y NADALYS JOSEFINA REYES HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.461.642 Y V- 17.959268, padres de los niños IXDAMILYS FRANCHESCA COROMOTO y MAICOL YEREMI FRANCISCO de 02 Y 01 años de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para los niños de autos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales a partir del mes de Septiembre; por concepto de Obligación Alimentaria; la cual serán entregados Todos los Treinta (30) de cada mes por la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Así mismo como bonificación en el mes de Septiembre 50% de la compra de útiles y Uniformes escolares y como bonificación en el mes de Diciembre 50% de la compra de vestuario y Juguetes; gastos médicos y medicinas aporta el 50%. (Así mismo aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES BS. 80.000,oo) para la adquisición de una cuna). Los pagos se harán mediante deposito Bancario a nombre de la madre de los niños. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños IXDAMILYS FRANCHESCA COROMOTO y MAICOL YEREMI FRANCISCO, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G., Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente S-6045-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6045-05
YFGG/marilyn
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