REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 03 de Octubre 2005
194º y 145º


Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente en la cual los ciudadanos: RIGO ALBERTO BALTA y YANIRA JOSEFIAN MARQUEZ BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.983.107 y V- 9.262.806, padres de la adolescentes YARIMAR ELENA BALTA MARQUEZ de 16 años de edad. en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para la adolescente de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a partir del mes de Septiembre; por concepto de Obligación Alimentaria; la cual serán entregados Todos los Quince (15) y Treinta (30) de cada mes por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Mas 10 Cesta Ticket. Así mismo como bonificación en el mes de Septiembre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) , Bonificación Especial de fin de año en el mes de Diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.oo) Los pagos se harán en efectivo los 15 y 30 de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescentes YARIMAR ELENA BALTA MARQUEZ, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal N° 02
Abg Yolanda F Guerrero G.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño


Exp. Nº S-6051-05
YFGG/marilyn