REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 03 de Octubre del 2.005.-
195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: ANGEL RUBEN AVILA y GISELA DEL CARMEN FRANCO DE AVILA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-12.199.611 y V-12.913.772 CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, 50% DE LA COMPRA DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION EN EL MES DE DICIEMBRE 50% DE LA COMPRA DE VESTUARIO Y JUGUETES, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS APORTARA EL 50%, IGUALMENTE CONVIENENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN TODAS LAS SEMANAS DE CADA MES, MEDIANTE DEPOSITI BANCARIO EN LA CUENTA DE AHORROS N° 003-405594-0 DEL BANCO CENTRAL A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños ANGEL DANIEL y ANGEL RUBEN AVILA FRANCO, de tres (03) y ocho (08) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
.
Exp. N° S-6058-05
YFGG/sm.-
|