TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 03 de Octubre del 2.005.-

195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: LUIS GIOVANNY DELGADO y YULEIDA TERESA PEÑALOZA RINCON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-22.110.643y V.-20.869.930 CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTEMIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, SE COMPROMETE COMPRAR LOS ÚTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACION EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A COMPRARLES EL VESTUARIO Y EL CALZADO, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS APORTARA EL 50%, IGUALMENTE CONVIENENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN TODOS LOS QUINCE (15) Y TREINTA (30) DIAS DE CADA MES, EN EFECTIVO Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños YULETZA JOHANA y RAFAEL EDUARDO DELGADO PEÑALOZA de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.


La Secretaria Abog. Mirta Briceño.


En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.

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Exp. N° S-6065-05
YFGG/sm.-