REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 03 de Octubre del 2.005.-

195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ y MIRNA YAJAIRA RAMIREZ MONCADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-9.991.778 y V.-10.160.218 CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, 50% DE LA COMPRA DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LAS COMPRAS DE VESTUARIOS, CALZADO Y JUGUETES, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS APORTARA EL 50%, IGUALMENTE CONVIENENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN TODOS LOS TREINTA (30) DIAS DE CADA MES, MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO, A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del adolescente y los niños LAURA LINIUSKA, ANDREY ENRIQUE, JAVIER ENRIQUE y ALEJANDRA LUCIA de catorce (14), once (11) nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6069-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño



Exp. Nº S-6069-05
YFGG/sm.-