REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 03 de Octubre del 2.005
195° y 146°

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA que antecede proveniente de la Fundación del Niño del Municipio Barinas Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos RAUL GRANADOS ARGUELLO y ALIX TERESA PERNIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.685.907 y 13.279.975, en beneficio del niño BLADIMIR JOSE GRANADO PERNIA, de 08 años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “Un fin de semana cada quince (15) días el padre busca a su hijo el día viernes a las (2:00 pm) y lo reintegrará el día Domingo en la tarde, en Diciembre Semana Santa, Carnavales Vacaciones compartidas, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre”. Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño BLADIMIR JOSE GRANADO PERNIA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. G. Y la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6074.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Mirtha Briceño.

Exp. N° S-6074.05
YFGG/Maribel.-