REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Octubre 2005
194º y 145º


Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente en la cual los ciudadanos: EUSTACIO OROSCO TIBAGUISA y RUT ESMERALDA MARTINEZ DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.166.314 Y V- 12.837.130, padre de las niñas ADRIANA ISAMAR y ANGELA ESTEFANIA OROSCO MARTINEZ de 05 meses de nacida y 01 año de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para las niñas de autos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales a partir del mes de Septiembre; por concepto de Obligación Alimentaria; la cual serán entregados Todos los Quince (15) y Treinta (30) de cada mes por la cantidad de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo). Así mismo como bonificación en el mes de Septiembre compra de útiles escolares y uniformes escolares, como bonificación en el mes de Diciembre le compra de vestuario; gastos médicos y medicinas aporta el 50%. Los pagos se harán en efectivo. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas ADRIANA ISAMAR y ANGELA ESTEFANIA OROSCO MARTINEZ, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal N° 02
Abg. Rosana Freitez Alvaray

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño



Exp. Nº S-6077-05
YFGG/marilyn