REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 31 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º




Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: DANNY ALEXANDER VALECILLOS SANDIAP y JANETTE DEL SOCORRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.716.008 y V-14.712.335, respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los NIÑOS RICARDO JOSE y YEFRE ALBERTO VALECILLOS TORRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS : “ EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS, EL DIA SABADO EN HORAS DE LA TARDE (1:00PM) Y LOS REINTEGRARA EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE (6:00 PM), LAS VACACIONES Y LOS DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS, EL DIA DE LA MADRE COMPARTIRA CON LA MADRE Y EL DIA DEL PADRE COMPARTIRA CON EL PADRE”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños RICARDO JOSE y YEFRE ALBERTO VALECILLOS TORRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6211-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.





Exp Nº S-6211-05
YFGG/rc.-