TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 04 de Octubre de 2005.
195 º y 146 º


Visto el escrito de solicitud para sacar PASAPORTE y recaudos que lo acompañan suscrita por la adolescente MARIELENA ALEJANDRA ROMERO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-18.145.120, de 17 años de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, fundada en los artículos 08 LOPNA ( Interés Superior del niño) y 22 LOPNA ( Derecho a Documento público) este último dispone: “ Todos los niños y adolescentes tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”, para proveer a su admisión el Tribunal observa que dicha solicitud no se encuentra tipificada entre las Competencia de este Tribunal establecidas en el artículo 177 LOPNA, EN CONSECUENCIA SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “ f ”, 129 y 177 LOPNA al Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines de que dicte al medida de Protección correspondiente. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C para las actuaciones subsiguientes. Diarícese y cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 2.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº S-6025-05
YFGG/jg.-