TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 05 de Octubre de 2005.
195 º y 146 º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana HORTENSIA RUIZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-5.686.948, en nombre y en representación de su hijo el niño ANGEL JOSE TIRADO RUIZ, de 03 años de edad, debidamente asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, oídos los testigos JENNY LISBETH HUERFANO MORENO y SONIA ANTONIA SANCHEZ LEON, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-12.205.034; V-9.381.933 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y su hijo. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al causante JOSE LUIS TIRADO CEDEÑO. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarles que el único y Universal heredero del causante JOSE LUIS TIRADO CEDEÑO, es el niño ANGEL JOSE TIRADO RUIZ. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que el causante JOSE LUIS TIRADO CEDEÑO, murió sin dejar testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE LUIS TIRADO CEDEÑO, C.I N° V-3.976.249, al niño ANGEL JOSE TIRADO RUIZ, de 03 años de edad, a los ciudadanos THAMAY DEL CARMEN TIRADO THIELEN y THAISON JOSE TIRADO THIELEN, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5999-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-5999-05
YFGG/jg.-
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