REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de octubre de 2005.
Años: 195º y 146º.



Visto el convenimiento suscrito en fecha 07-10-2005, por el ciudadano: NELSÓN ENRIQUE BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.912.552, liniero electricista, domiciliado en la calle 24, entre avenidas 3 y 4, Barrio Queniquea, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: EDIS LETICIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.186.151, secretaria, domiciliada en El Barrio El Liceo, calle 20, entre avenida 5 y 6, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños: Nelson José y Nelsy Daviana, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, que nacieron el 14-03-2001 y 27-04-2002. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas; dichas cantidades serán retenidas directamente del sueldo del obligado alimentario y depositadas el día treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-14-0010200246 de BANFOANDES C.A, a nombre de los niños de autos, representado por su madre, antes identificada. Líbrese oficio a la Coordinación de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA) Región Barinas, a los fines de informar el aumento de la retención respectiva, a partir del presente mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de octubre de 2005.

La Juez Temporal,

Abg. María Clara Toro Sánchez. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-

La Secretaria

















Exp. Nº 571.
MCTS/opm.
, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.912.552, liniero electricista, domiciliado en la calle 24, entre avenidas 3 y 4, Barrio Queniquea, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: EDIS LETICIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.186.151, secretaria, domiciliada en El Barrio El Liceo, calle 20, entre avenida 5 y 6, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños: Nelson José y Nelsy Daviana, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, que nacieron el 14-03-2001 y 27-04-2002. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas; dichas cantidades serán retenidas directamente del sueldo del obligado alimentario y depositadas el día treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-14-0010200246 de BANFOANDES C.A, a nombre de los niños de autos, representado por su madre, antes identificada. Líbrese oficio a la Coordinación de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA) Región Barinas, a los fines de informar el aumento de la retención respectiva, a partir del presente mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de octubre de 2005.

La Juez Temporal,

Abg. María Clara Toro Sánchez. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-

La Secretaria

















Exp. Nº 571.
MCTS/opm.