REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 11 de Octubre de 2.005.-
195º. Y 146º.
HOMOLOGACION:
Exped. 12/2005.-
PARTES:
Demandante: Francisco Ramón Barrios
Demandado: Juan Edgardo Romero
Motivo: Daños y Perjuicios a inmuele.
Juez: José Lindolfo Camacho.
Vista la diligencia anterior, de fecha 07-10-2005, suscrita por el ciudadano, Francisco Ramón Barrios Méndez, titular de la cédula de identidad N° V- 1.603.083, en su carácter de parte actora y de su apoderado judicial, Abog. José Freddy Gilly Trejo, Inpreabogado Nro. 5.535 y por el ciudadano Juan Edgardo Romero, cedulado bajo el Nro. V- 8.142.043, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio, Arnoldo Ávila, Inpreabogado Nro. 62.753, mediante la cual ambas partes celebran contrato de Transacción del objeto de este proceso y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden Público, ni a las Buenas Costumbres y trata sobre asuntos del cual las partes tienen poder de disposición, Este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha Transacción, le otorga el carácter de la cosa Juzgada material, ordena dar por terminado este proceso y el Archivo del Expediente. Publíquese y Diarícese.
El Juez,
Abg. José Lindolfo Camacho
La Secretaria,
Leticia A. Monagas.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Leticia A. Monagas,
Secrt.
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