REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de octubre de 2005
1 95° y 146°

Visto el presente libelo, presentado por el abogado en ejercicio JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.895, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sumy Motor´s C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 08-09-2000, bajo el N° 6, Tomo 16-A, según poder inscrito ante la Notaria Pública Segunda de Barinas en fecha 16-02-2005, bajo el N° 63, Tomo 15 del Libro de Autenticaciones llevadas por esa notaria, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano NUMAS JOSE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.985.383 y con domicilio en La Calle La Paz N° 50, en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, este Tribunal advierte lo siguiente:
MOTIVA
UNICO
De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el expediente se observa que se trata la presente causa de un procedimiento por intimación el cual se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil en el Libro Cuarto, de los Procedimientos Especiales, Parte Primera, Título II, Capitulo II, y que por lo tanto constituye un procedimiento especial cuya normativa se aplica con preferencia, por tratarse de normas de estricto orden Público, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de dicho Código, este Tribunal no es competente, por razón del territorio, para conocer de la misma, pues dispone dicha norma lo siguiente:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio.(…)”
Ahora bien, conforme a los plasmado en el instrumento fundamental de la acción, el demandado tiene su domicilio en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, en la calle La Paz, N° 50; en consecuencia, es forzoso concluir que aun siendo este Tribunal competente por la materia y por la cuantía deducida del escrito de la demanda, no lo es por el territorio, por tratarse la competencia de estricto orden público y por consiguiente no puede ser derogada por las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón del Territorio, en el Juzgado de los Municipios Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en l sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los tres días (03) del mes de octubre del dos mil cinco.
La Juez Temporal

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,

JOSE ROMAN

En la fecha siendo las doce y veintiséis, post meridien (12:26) se publico la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN


Exp. 1986.-
SF/JR/Zaydé.-