REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000047
ASUNTO : EK01-X-2005-000088
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: José Alexis Hoyo Toro
Víctima: Stanley Ramos Salas
Motivo: Inhibición Dr. Perpetuo Reverol
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000374, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-S-2004-000047, Observa lo siguiente: Que por haber emitido opinión en la presente causa, en la Fase Preparatoria como Juez de la causa, lo que en determinado momento pudiera influir en mi imparcialidad al decidir, son las razones por la cual planteo mi inhibición en esta causa, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria". Es todo...”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que del folio 02 al 05 de la presente incidencia, cursa copia del auto mediante el cual el Juez inhibido admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, contra el acusado José Alexis Toro Hoyo; ordena la apertura a juicio y admite las pruebas ofrecidas por dicha Representación Fiscal
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes
Asunto Nº: EK01-X-2005-000088
TRMI/APP /MVT/CP/jbr.-
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