REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000236
ASUNTO : EK01-X-2005-000082
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Edmundo José Marquina Moreno
Víctima: El Edo. Venezolano
Motivo: Inhibición Abg. Iris Gavidia
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Iris Gavidia, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000236, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto en la presente causa, conocí siendo Juez de Control Nro. 02 de las actuaciones anteriormente mencionado en contra del procesado de autos Edmundo José Marquina Moreno, quién en la oportunidad legal consideró procedente la libertad plena de los procesados tal como riela a los folios del veintiocho (28) al treinta y seis (36) de las actuaciones, dadas las circunstancias en que se encontraba la causa; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada;...”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que del folio 4 al 11 2 del presente Asunto cursa copia certificada del auto mediante el cual la Jueza inhibida, calificó como flagrante la aprehensión del imputado Edmundo José Marquina y le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Iris Yolanda Gaviria Araujo, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Asunto Nº: EK01-X-2005-000082
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
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