Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004652
ASUNTO : EK01-X-2005-000090
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADOS: JAVIER ENRIQUE MARTINEZ ROJAS Y JULIAN JAVIER MARTÍNEZ BELLORIN.
VICTIMAS: LUIS AMADEO RODIRGUEZ D' ALMEIDA Y AMADEUS RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. OMAR REVEROL Y RAFAEL MITILO VELIZ.
REPRESENTACION FISCAL: ABGS. EDGARDO BOSCAN, RAFAEL IZARRA Y MARIA CAROLINA MERCHAN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su Acta de Inhibición de fecha 07 de Octubre de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, por cuanto en fecha 02 de Febrero de 2004, cuando se desempeñaba como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra los acusados: JULIAN JAVIER MARTINEZ, JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ ROJAS, VICTORIANO GARCIA CASTRO, BARRIOS MALDONADO FRANKLIN EDUARDO Y GIOVANNY MARIN, admitiendo en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público y en consecuencia aperturando a juicio oral y público, comprometiendo su imparcialidad en el presente caso, es por ello que se inhibe de conocer de la misma, la norma in comento establece:
ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
Asunto N° EK01-X-2005-000090.
TMI/MRA/JV/m
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